Los partidos políticos según la JCE pueden «establecer estrategias electorales» basado en el derecho de organización, pero no pueden seleccionar el pre candidato.

   Mediante comunicado la Junta Central Electoral (JCE) señaló que el proceso de consulta que el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) tiene pautado realizar el mes próximo de octubre donde decidirán cuál es el aspirante presidencial con más apoyo, ese acto no se haya autorizado por ninguna de las leyes que rigen el sistema electoral dominicano.

 
     A través de los difundidos documentos a los medios de comunicación, el órgano electoral estableció que la actividad se realiza fuera de los plazos establecidos por la ley 33-18 sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos y por la 15-19 sobre el Régimen Electoral.

 
 
   “Luego de un análisis de exhaustividad sistemática de los términos de la comunicación antes descrita, este órgano colige que, en puridad, de lo que se trata es de un proceso de selección de precandidatura presidencial, cuya etapa para dicho evento aún no ha iniciado legalmente, según legalmente el artículo 41 de la ya referida ley (la 33-18)”, dice el documento firmado por el presidente de la JCE, Román Jáquez Liranzo.

 
 
    En respuesta la solicitud del opositor partido para que la entidad electoral supervise ese proceso supuesto a celebrarse el 16 de octubre del 2022, la comunicación de la institución electoral fue escrita y la misma refleja que esa petición es “improcedente” por las razones ya citadas, además un aspirante presidencial no se “preselecciona” sino que se inscribe en los plazos establecidos por la ley y allí es considerado “precandidato”.

 
       “El calendario electoral dominicano se encuentra organizado a los fines que, en primera etapa, los miembros de las distintas organizaciones políticas, puedan manifestar el interior de las mismas sus intenciones de participar a través de una precandidatura, lo cual no supone la realización de un proceso previo de preselección o escogitacion bajo la nomenclatura de aspirante”, añadió el presidente de la JCE en el documento enviado a Charlie Mariotti, quien es el secretario general del PLD.

 
     Sobre las precampañas el artículo 41 indica que durante ese período los partidos, agrupaciones y movimientos políticos deberán celebrar sus procesos internos para la escogencia de sus precandidatos a puestos de celebración popular, e iniciará el primer domingo del mes de julio y concluirá con las escogencias de los candidatos.

     
        La JCE explica que los partidos pueden realizar actos de articulación y organización de “estrategias electorales” a nivel interno como parte de su derecho de ato organización que para ello tienen derecho de auxiliarse de herramientas científicas y técnicas siempre que respeten las limitaciones y prohibiciones que establece la ley y las resoluciones de la JCE.


      Se recuerda que mediante la Resolución 2-2022, la JCE suprimió el contenido del numeral 7 del artículo 6 de la resolución 28-2021 que establecía “no incurrir en acciones que pudieran afectar la moral y la honra de sus compañeros de partido, agrupación o movimiento político que también hayan manifestado una aspiración para el mismo nivel de elección u otros”.

 
       Además modificó el contenido del numeral 5 del artículo 8  sobre prohibiciones durante el período previo al inicio de la precampaña. En la anterior se prohibía la colocación de estos tipos de mensajes sin hacer distinción si eran o no pagados.

 
 
FUENTE LISTIN DIARIO