La Ley 340-06 establece que ningún funcionario del Gobierno puede ser proveedor del Estado.
Para ser proveedor del Estado en la República Dominicana sólo basta estar registrado como tal y cumplir con las condiciones que establece la Ley 340-06 de Compras y Contrataciones Públicas. Sin embargo, hay personas que bajo ninguna circunstancia podrán participar en este proceso.
El artículo 14 de la Ley 340-06 es claro cuando indica que ningún funcionario del Gobierno central y local, mucho menos los miembros de los órganos descentralizados pueden dedicarse a ello.
Se trata del Presidente y Vicepresidente de la República; los ministros y viceministros de Estado; los senadores y diputados del Congreso de la República; los miembros de la Suprema Corte de Justicia, y de los demás tribunales del orden judicial, los de la Cámara de Cuentas y de la Junta Central Electoral; los alcaldes y regidores de los Ayuntamientos de los municipios y del Distrito Nacional; el contralor general de la República y el subcontralor; el director de Presupuesto y el subdirector de esa institución; el director nacional de Planificación y el subdirector; el procurador general de la República y los demás miembros del Ministerio Público; el Tesorero Nacional y el subtesorero y demás funcionarios de primer y segundo nivel de jerarquía de las instituciones públicas.
NOTICIAS RELACIONADAS:
Contrtaciones Públicas suspende registro de proveedores de alcalde y otros funcionarios
Contrataciones Pública suspende registro de proveedores de la ministra de la Juventud
FUENTE EL CARIBE