Superintendencia de Bancos aclara sentencia de la SCJ sobre débito a una cuenta bancaria

La EIF no puede realizar débitos a una cuenta si su titular no la autorizado.

La Superintendencia de Bancos (SB) explicó este martes que las Entidades de Intermediación Financiera (EIF) no pueden realizar débitos a una cuenta si su titular no los ha autorizado.

La Superintendencia de Bancos (SB) explicó este martes que las Entidades de Intermediación Financiera (EIF) no pueden realizar débitos a una cuenta si su titular no los ha autorizado.

                        Aclaró que esto no supone que una entidad está impedida de aplicar débitos automáticos, sino que puede hacerlo únicamente si tiene la autorización del titular de la cuenta.

                                  Estas autorizaciones se formalizan de manera contractual, es decir, mediante un acuerdo firmado entre las partes en el que se especifica que el banco podrá hacer débitos de una cuenta específica para un fin en particular (por ejemplo, para el pago de la cuota mensual de un préstamo).

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FUENTE HOY

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