En la opinión pública surge la pregunta sobre el rol de los bancos en la identificación de clientes de alto riesgo.
A raíz de las recientes investigaciones y casos judiciales que imputan delitos de lavado de activos, surge el cuestionamiento en la opinión pública, sobre el rol o labor de los bancos en la identificación de clientes de alto riesgo y de infracciones a la Ley y normas contra el lavado de activos.
Recordemos que el lavado de activos es el proceso mediante el cual, personas físicas o jurídicas y organizaciones criminales, persiguen dar apariencia legítima a bienes o activos ilícitos, provenientes de los delitos precedentes o determinantes señalados en la Ley Núm. 155-17, Contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, del 1 de junio de 2017. Un delito precedente es la infracción que genera bienes o activos susceptibles de lavado de activos.
Conforme al marco normativo para la prevención del lavado de activos, un cliente de alto riesgo es toda persona física o jurídica que está expuesta a una ponderación de riesgo mayor como resultado de la evaluación de diversos factores de riesgo, relacionados al tipo de cliente, área geográfica, productos, servicios, transacciones, canales de envíos y volúmenes de operaciones, entre otros.
FUENTE ACENTO